Modifícase el último inciso del artículo 17 de la ley N.o 12.802, de 30
de noviembre de 1960, el que quedará redactado así:
"En caso de que el causante en actividad, retirado o jubilado, no
hubiere percibido el Beneficio Especial de Retiro tendrán derecho a
su percepción los causahabientes indicados en la parte final del
artículo 31 de la ley N.o 12.381, de 12 de febrero de 1957".