Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 318

   Modifícase el último inciso del artículo 17 de la ley N.o 12.802, de 30
de noviembre de 1960, el que quedará redactado así:

   "En caso de que el causante en actividad, retirado o jubilado, no
    hubiere percibido el Beneficio Especial de Retiro tendrán derecho a
    su percepción los causahabientes indicados en la parte final del
    artículo 31 de la ley N.o 12.381, de 12 de febrero de 1957".
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