MINISTERIO DE HACIENDA
Incorpórase al artículo 138 de la ley N.o 12.802 de 30 de noviembre de 1960, el siguiente inciso: "El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, podrá autorizar a las reparticiones de su dependencia, cuando así lo requieran las necesidades de los servicios, a efectuar contrataciones de gastos, en forma directa, por una suma no mayor de quinientos pesos ($ 500.00).Ayuda