Sustitúyense los incisos 3.o y 4.o del artículo 115 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, por los siguientes:
"Deberá ser firmado por abogado todo escrito que se presente en
asuntos contenciosos ante el Poder Judicial, ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, en el contencioso aduanero en asuntos
superiores a (mil pesos) $ 1.000.00, así como también en aquellos en que
se interpongan recursos administrativos de revocación, jerárquico o de
anulación en materia tributaria, cuando en este caso la cuantía del
asunto sea superior a $ 1.000.00 (mil pesos).
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso precedente:
A) Los escritos que se presenten ante los Juzgados de Paz en asuntos
menores de mil pesos;
B) Los que se presenten ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en el Litoral e Interior de la República, cuando no haya o no
se disponga de tres abogados, como mínimo, en la localidad asiento del
Juzgado;
C) Los que presenten los funcionarios aduaneros en asuntos por
diferencia, defraudación y contrabando".
SEGUNDA PARTE
DISPOSICIONES DIVERSAS