Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 418

   El Banco de la República podrá adoptar todas las medidas tendientes a
asegurar el mantenimiento y la comercialización de los productos
afectados para garantía de préstamos concedidos de acuerdo a los
artículos que anteceden.
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