Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 55

   (Afectaciones de producidos).- Deróganse a partir del 1.o de enero de
1961 todas las afectaciones de los impuestos recaudados por la actual
oficina de Ganancias Elevadas, cuyos producidos se verterán integramente
a Rentas Generales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en
esta ley.
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