MINISTERIO DE HACIENDA
(Afectaciones de producidos).- Deróganse a partir del 1.o de enero de 1961 todas las afectaciones de los impuestos recaudados por la actual oficina de Ganancias Elevadas, cuyos producidos se verterán integramente a Rentas Generales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en esta ley.Ayuda