Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 59

   El impuesto establecido en el articulo 346 de la ley N° 12.804, de 30
de noviembre de 1960, se abonara a partir del año 1962 inclusive,
conjuntamente con el creado en el artículo 9° de esta ley y según el
importe abonado por este concepto.
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