Modifícase, a partir del 1° de julio de 1962, el artículo 24 de la ley
N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los
siguientes términos:
"El escalafón del personal del Servicio Exterior, se regulará de
acuerdo con las siguientes categorías, grados, denominaciones y
retribuciones:
Categoría Grado Denominación Asig. Mensual
III 1 Canciller............ $ 1.050.00
2 Secretario de 3ra. o
Cónsul de distrito
de 3ra. clase...... " 1.350.00
II 3 Secretario de 2da.
clase o Cónsul de
distrito de 2da.
clase.................... " 1.550.00
4 Secretario de 1ra. o
Cónsul de distrito
de 1ra. clase............ " 1.750.00
5 Consejero o Cónsul
General de 2da.
clase....................." 2.050.00
6 Ministro o Cónsul
General de 1ra. clase....." 2.500.00
7 Embajador............ " 2.650.00".