Modifícase, a partir del 1° de julio de 1962, el artículo 22 de la
ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los
siguientes términos:
"El escalafón para la Policía Ejecutiva, así como de la Prefectura
General Marítima y el Personal de Vigilancia de la Dirección General de
Institutos Penales, tendrá los siguientes grados, denominaciones y
retribuciones:
Grado Denominación Asig. Mensual
0 Cadete Instituto Enseñanza $ 200.00
1 Agente, Coracero, Bombero,
Marinero Prefectura General
Marítima de 2da. ........... " 700.00
2 Agente, Coracero, Bombero,
Marinero Prefectura General
Marítima de 1ra. ............ " 750.00
3 Cabo, Cabo de 2da. Prefectura
General Marítima .......... " 800.00
4 Sargento, Cabo de 1ra.
Prefectura General Marítima,
Vigilante de Institutos
Penales.................... " 850.00
5 Sargento 1°, Sub-Oficial,
Sargento de 1ra. Prefectura
General Marítima........... " 900.00
6 Oficial, Sub-Ayudante,
Sub-Oficial Prefectura General
Marítima, Sub-Inspector
Institutos Penales......... " 1.000.00
7 Oficial Ayudante, Alférez,
Inspector de 3ra. Institutos
Penales.................... " 1.100.00
8 Oficial Inspector, Teniente 2ra.
Teniente 2ra. Prefectura
General Marítima, Inspector de
2ra. Institutos Penales....... " 1.200.00
9 Sub-comisario, Teniente 1°,
Teniente 1° Prefectura
General Marítima, Inspector de
1ra. Institutos Penales..... " 1.300.00
10 Comisario, Capitán, Capitán
Prefectura General Marítima,
Jefe de Vigilancia de
2da. Institutos Penales....... " 1.500.00
11 Comisario de Ordenes, Mayor,
Mayor Prefectura General
Marítima, Jefe de Vigilancia
de 1ra. Institutos Penales.... " 1.700.00
12 Inspector, Inspector de
Prefectura General Marítima. " 1.900.00
13 Sub-Jefe Interior............ " 2.100.00
14 Jefe Interior o Sub-Jefe
Montevideo................... " 2.400.00
15 Jefe de Policía de Montevideo " 3.000.00