Modifícase, a partir del 1° de julio de 1962, el artículo 7° de la ley
N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los
siguientes términos:
"El escalafón técnico profesional de clase A tendrá las siguientes
categorías, grados y retribuciones:
Categoría Grado Asignación Mensual
1 1.350.00
II 2 1.550.00
3 1.750.00
4 1.950.00
5 2.150.00
III 6 2.350.00
7 2.550.00
8 2.750.00
Extra Categoría".