Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 75

   Modifícase, a partir del 1° de julio de 1962, el artículo 7° de la ley
N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los
siguientes términos:

   "El escalafón técnico profesional de clase A tendrá las siguientes
categorías, grados y retribuciones:

    Categoría            Grado           Asignación Mensual
                           1                  1.350.00
       II                  2                  1.550.00
                           3                  1.750.00
                           4                  1.950.00
                           5                  2.150.00
      III                  6                  2.350.00
                           7                  2.550.00
                           8                  2.750.00

                    Extra Categoría".

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