MINISTERIO DE HACIENDA
Modifícase, a partir del 1.o de julio de 1962, la parte final del inciso tercero del artículo 6.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los siguientes términos: "Este escalafón comenzará con una asignación de pesos 1.150.00 (mil ciento cincuenta pesos)".Ayuda