Incorpórase a partir del 1.o de julio de 1962 en el régimen de
"sueldos progresivos de antigüedad" dispuesto en el artículo 40 de la ley
General de Sueldos de 30 de noviembre de 1960, al Personal Subalterno del
Escalafón Militar de grados inferiores al de Sargento y Sub-Oficial de
2da. y sus equivalentes en la Marina y Fuerza Aérea.
Sustitúyense los incisos 1), 2) y 3) del apartado A) de dicho artículo
por los siguientes:
"1) A los grados inferiores a Sargento y Sub-Oficial de 2da. le
corresponderán tantos progresivos como años de servicio militares
efectivos se hayan prestado, con un máximo de 10 acumulaciones".
"2) A los grados de Sargento y Sub-Oficial de 2da. y superiores a éstos
les corresponderán tantos progresivos como años de servicios
militares se hayan prestado, con un máximo de 30 acumulaciones,
prescindiéndose de los años de servicios computables resultantes de
bonificaciones especiales".