Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.
Ley 13.033

Se reestructura el Régimen de Pensiones Militares.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

                              TITULO I

                           De las Pensiones

                              CAPITULO I
 
                            Generalidades

Artículo 1

   El derecho a la pensión militar emerge de una situación estatutaria
legal, creada por el Estado con un fin de previsión social, en cuya
virtud éste se obliga a servir una dotación mensual a los causahabientes
de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de los reformados, en tanto
concurran los requisitos que se establecen en esta ley.

Por el Consejo: HARRISON.- General MODESTO REBOLLO.- EDUARDO A. PONS.-
JUAN EDUARDO AZZINI.- RAFAEL TOGNOLA.- Manuel Sánchez Morales,
Secretario.
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