Ley 13.033
Se reestructura el Régimen de Pensiones Militares.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
De las Pensiones
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1
El derecho a la pensión militar emerge de una situación estatutaria
legal, creada por el Estado con un fin de previsión social, en cuya
virtud éste se obliga a servir una dotación mensual a los causahabientes
de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de los reformados, en tanto
concurran los requisitos que se establecen en esta ley.
Por el Consejo: HARRISON.- General MODESTO REBOLLO.- EDUARDO A. PONS.-
JUAN EDUARDO AZZINI.- RAFAEL TOGNOLA.- Manuel Sánchez Morales,
Secretario.