Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 11

   El haber básico pensionario de las pensiones ordinarias, está
constituído por el haber de retiro o de reforma que percibía el causante
o que hubiera tenido derecho a percibir, en el momento en que se origina
el derecho a pensión.
   La asignación pensionaria será equivalente a los dos tercios del haber
básico pensionario, cuando concurran causahabientes indicados en los
artículos 18 y 19 y a la mitad de dicho haber, cuando sean llamados los
causahabientes del artículo 20.
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