Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 14

   Las pasividades militares (retiro, asignación de reforma y pensiones)
son acumulables entre sí, con pasividades de otras Cajas, con ingresos
provenientes de la actividad personal y con rentas, sin limitación
alguna.

                              CAPITULO V

                De los reintegros que gravan la pensión
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