Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 15

   Cuando un causante falleciera adeudando aportes a la Caja, los mismos
se harán efectivos sobre la asignación pensionaria en la misma forma que
se descontaba o debían haberse descontado al titular y si no genera el
derecho a pensión, sobre la suma a percibirse de conformidad al artículo
13 de esta Ley.

                            CAPITULO VI

             Del trámite para conceder las pensiones y
                         del Legajo Personal
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