Las hijas que tengan el estado civil de casadas cuando se origine el
derecho a pensión, sólo concurrirán en el goce de la pasividad generada:
A) En caso de no existir la viuda o el viudo, del o de la causante;
B) Cuando dichos viuda o viudo, pierdan su derecho a pensión;
C) Cuando enviuden;
D) Cuando se divorcien, siempre que la disolución del vínculo no se
pronuncie por su exclusiva culpabilidad.