Cuando se produzca la pérdida del derecho a pensión por alguno o
algunos de los causahabientes, la cuota pensionaria acrecerá la de los
copartícipes, si los hubiera. Para la distribución de dicha cuota, se
aplicarán las normas contenidas en el artículo 21 de esta ley,
procediéndose a una nueva distribución pensionaria.
TITULO II
CAPITULO I
De los recursos