Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 29

   Los causahabientes de los integrantes de la Fuerzas Armadas que no
hayan obtenido por ellos o sus causantes los beneficios de las leyes N.os
11.637 del 14 de febrero de 1951, 12.587 del 23 de diciembre de 1958 y
12.755 del 11 de agosto de 1960, complementarias y modificativas, en
cuyos retiros se hayan computado treinta o más años de servicios o
generados por las causales del acto de servicio o consecuencia del mismo,
límite de edad, ineptitud física o mental o por el ministerio de la ley,
tendrán derecho a percibir seis veces el último sueldo de actividad
computado por el respectivo causante, cuyo monto no podrá ser inferior a
quinientos pesos ni superior a diez mil pesos, con cargo a Rentas
Generales y con descuento del 3 o/o (tres por ciento) del importe del
Beneficio, sin perjuicio del 1 o/o (uno por ciento) sobre pagos.
   Para el cómputo de servicios se aplicará lo dispuesto en el inciso 1.o
del articulo N.o 21 de la ley N.o 12.587 del 23 de diciembre de 1958.
   A los efectos de esta disposición se consideran causahabientes los
indicados por el artículo 31 de la ley número 12.381 del 12 de febrero de
1957, en su parte final.
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