Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior la Caja Nacional
de Ahorros y Descuentos, la Contaduría General de la Nación, el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas, el Banco de Seguros del Estado y el
Banco Hipotecario del Uruguay podrán ordenar retenciones sobre los
haberes de pensión cuando ellas obedezcan a operaciones realizadas por
los propios pensionistas; o por el respectivo causante siempre que hayan
sido por concepto de garantía de alquiler o para construcción,
adquisición o ampliación de vivienda.