Modifícase el último inciso del artículo 17 de la ley N.o 12.802 del
30 de noviembre de 1960, el que quedará redactado así: "En caso de que el
causante en actividad, retirado, reformado o jubilado, no hubiere percibido el Beneficio Especial de Retiro, tendrán derecho a su
percepción los causahabientes indicados en la parte final del artículo 31
de la ley N.o 12.381 del 12 de febrero de 1957".