Sustitúyense los artículos 3.o, inciso 2.o, 4.o y 5.o de la ley N.o
12.588, de 23 de diciembre de 1958, por los siguientes:
"Artículo 3.o - Inciso 2° - El complemento se tomará de Rentas
Generales".
"Artículo 4.o Las pensiones o retiros generados por estas causas se
beneficiarán con los mismos aumentos de asignaciones que obtengan los
grados correspondientes en actividad de conformidad al artículo 1.o".
Las diferencias estarán a cargo de Rentas Generales".
"Articulo 5.o Las normas de los artículos anteriores regirán todas las
situaciones actualmente existentes, comprendidas en las mismas, incluso
las que tengan su origen en pensiones graciables, sirviéndose, en este
último caso, el importe complementario que correspondiere, para
adecuarlas a los beneficios de esta ley".