MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.
La Caja de Retirados y Pensionistas Militares liquidará directamente los beneficios que establecen los artículos 3.o y 7.o de la ley N.o 12.587, y 4o de la ley N.o 12.588, del 23 de diciembre de 1958, a las pasividades que sirva con cargo a Recursos o Rentas Generales.Ayuda