Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, a abonar,
por intermedio de las instituciones bancarias oficiales y/o particulares
-mediante acuerdo con las mismas- el importe de las pasividades,
Beneficios Especial de Retiro y Subsidio por fallecimiento, cuyo pago
efectúe, de los titulares radicados en el interior de la República.
Los gastos que demande el cumplimiento de este servicio se imputarán a
sus Recursos Propios.