Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 37

   Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, a abonar,
por intermedio de las instituciones bancarias oficiales y/o particulares
-mediante acuerdo con las mismas- el importe de las pasividades,
Beneficios Especial de Retiro y Subsidio por fallecimiento, cuyo pago
efectúe, de los titulares radicados en el interior de la República.
   Los gastos que demande el cumplimiento de este servicio se imputarán a
sus Recursos Propios.
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