Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 38

   Si por aplicación de las disposiciones de la presente ley se produjera
un déficit en la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, el mismo
será solventado por Rentas Generales, en tanto que por ley no se
determinen nuevos recursos con ese destino.
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