Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 4

   Autorízase a la Caja, a retener, de los haberes de los retirados,
reformados, pensionistas y de sus funcionarios y previa conformidad de
éstos, las cuotas sociales, créditos, alquileres y suministros
correspondientes a Instituciones a quienes por ley se halla otorgado o se
otorgue la facultad de solicitar dicha retención con respecto a
Organismos del Estado. Por ningún concepto, la Caja permitirá que los
retirados, reformados y pensionistas cuya pasividad sirve, perciban una
cantidad menor del 20 o/o (veinte por ciento) de los montos nominales
de sus pasividades.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los porcentajes de
retenciones que la ley autoriza a favor de las cooperativas o instituciones similares a los efectos del estricto cumplimiento de este
artículo.
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