Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 8

   Los haberes impagos de titulares en actividad, retirados, reformados o
pensionistas fallecidos, se liquidarán directamente a favor de su cónyuge
e hijos.
   A falta de éstos, se seguirán los trámites sucesorios
correspondientes, quedando los herederos exonerados del impuesto a las
herencias.

                            CAPITULO II

   De las pensiones ordinaria y extraordinaria, del haber básico
          pensionario y de la asignación pensionaria



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