Los haberes impagos de titulares en actividad, retirados, reformados o
pensionistas fallecidos, se liquidarán directamente a favor de su cónyuge
e hijos.
A falta de éstos, se seguirán los trámites sucesorios
correspondientes, quedando los herederos exonerados del impuesto a las
herencias.
CAPITULO II
De las pensiones ordinaria y extraordinaria, del haber básico
pensionario y de la asignación pensionaria