Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 9

   El derecho a pensión ordinaria, se genera, siempre que el causante
gozare o hubiere tenido derecho a gozar, de haber de retiro o de reforma:

A) Por su muerte;
B) Por la declaración judicial de su ausencia;
C) Por su desaparición en siniestro conocido de manera pública y notoria,
   de conformidad a la ley N° 10.455 del 13 de diciembre de 1943.

   El derecho a pensión extraordinaria se genera, con independencia de
los años de servicio del causante, mediando las circunstancias referidas
en el artículo 12.
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