Fecha de Publicación: 24/01/1962
Página: 169-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1962.

Artículo 2

   Quedan comprendidos en el régimen del artículo anterior, los
trabajadores de tambos a los que no alcance la ley N° 12.379, de 12 de
febrero de 1957 y sus modificativas.

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