MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 13.037
Se sustituyen disposiciones sobre montos a los préstamos para viviendas
que efectúe el Banco Hipotecario, se amplían límites y se duplican topes.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso 3°, del artículo 11, de la ley N.o 9.385 de 10
de mayo de 1934, modificado por el artículo 1° de la ley N.o 11.746, de
15 de noviembre de 1951 y por la Ley N.o 12.805, de 1° de diciembre de
1960, por el siguiente:
"El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá
exceder de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) para adquisición de
vivienda y de pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos) para construcción
de vivienda, y no podrá efectuarse sino una sola operación."
Por el Consejo: HAEDO. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI. - LUIS
GIANNATTASIO. - MODESTO REBOLLO. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.