Fecha de Publicación: 28/05/1962
Página: 341-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.047 

Se fija la equivalencia legal de la moneda circulante, se suspenden 
hasta determinada fecha, disposiciones sobre depósitos bancarios, y se 
faculta para establecer los límites máximos de los depósitos, encajes, 
porcentajes y formas en que estarán constituídos.

Poder Legislativo.
 
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjase la equivalencia legal a que se refiere el artículo 19 de la ley
N.o 9.808, de 2 de enero de 1939, modificada por el artículo 11 de la ley
N.o 12.670 de 17 de diciembre de 1959, en la siguiente forma: "El
Departamento de Emisión entregará billetes al Departamento Bancario, a
razón de un peso sesenta centésimos contra cada peso oro a la paridad
legal vigente".

Por el Consejo: ALONSO. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez Morales, 
Secretario.
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