Ley 13.047
Se fija la equivalencia legal de la moneda circulante, se suspenden
hasta determinada fecha, disposiciones sobre depósitos bancarios, y se
faculta para establecer los límites máximos de los depósitos, encajes,
porcentajes y formas en que estarán constituídos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Fíjase la equivalencia legal a que se refiere el artículo 19 de la ley
N.o 9.808, de 2 de enero de 1939, modificada por el artículo 11 de la ley
N.o 12.670 de 17 de diciembre de 1959, en la siguiente forma: "El
Departamento de Emisión entregará billetes al Departamento Bancario, a
razón de un peso sesenta centésimos contra cada peso oro a la paridad
legal vigente".
Por el Consejo: ALONSO. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez Morales,
Secretario.