Fecha de Publicación: 28/05/1962
Página: 341-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Declárase en suspenso por el término de tres años la aplicación de los 
artículos 8° y 9° de la ley número 9.756 de 10 de enero de 1938.
   Mientras permanezcan en suspenso dichas disposiciones, facúltase al 
Poder Ejecutivo para establecer:

A) Los límites máximos de los depósitos que podrán recibir los Bancos y 
   Cajas Populares.
B) Los encajes, porcentajes y formas en que estarán constituídos.
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