Declárase en suspenso por el término de tres años la aplicación de los
artículos 8° y 9° de la ley número 9.756 de 10 de enero de 1938.
Mientras permanezcan en suspenso dichas disposiciones, facúltase al
Poder Ejecutivo para establecer:
A) Los límites máximos de los depósitos que podrán recibir los Bancos y
Cajas Populares.
B) Los encajes, porcentajes y formas en que estarán constituídos.