Ley 13.052
Se autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar un plan de inversiones para estimular la producción agropecuaria, pago de la deuda contraida con los remitentes al Frigorífico Nacional, se dan normas para los préstamos, indemnizaciones a los agricultores y se sustituye una disposición referente a los bañaderos oficiales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente plan de inversiones agropecuarias para cumplir con las finalidades previstas por el inciso B) del artículo 7.o de la Ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959:
A) Asistencia a los productores perjudicados
por el granizo..................................... $ 20.000.000.00
Indemnizaciones y asistencia crediticia a pequeños y
medianos productores perjudicados por el granizo caído
los días 23 de noviembre de 1961, 2, 4 y 14 de enero
de 1962 en diversas zonas de los Departamentos de
Canelones, Lavalleja, Florida y Montevideo, conforme a
las normas que se establecen en la presente ley.
B) Fertilizantes...................................... " 30.000.000.00
Para incrementar su uso y abaratar su precio con
retroactividad al 1.o de febrero de 1962.
C) Plan Agropecuario.................................. " 20.000.000.00
Para aumentar sus disponibilidades de crédito y
asistencia técnica a los productores, dispuesta por el
artículo 11 de la Ley número 12.394, de 2 de julio de 1957,
modificado por la Ley número 12.746, de 4 de agosto de 1960.
D) Sanidad animal..................................... " 18.500.000.00
Para la lucha contra la aftosa, brucelosis, garrapata,
parasitosis internas y externas y otras plagas.
E) Estímulo a la producción de carnes de calidad ..... " 12.000.000.00
Para estimular la producción y la exportación de las
carnes de mejor calidad y la reducción del ciclo
productivo de los ganados.
F) Estímulo a la producción granjera ............. " 10.000.000.00
Para créditos a otorgarse para la instalación y
ampliación de plantas industrializadoras de productos
lácteos, agrícolas, avícolas, porcinos, fertilizantes,
elaboración de raciones y a los cultivos industriales,
(maní, algodón, tabaco y arroz). Dichos créditos deberán
destinarse a las organizaciones cooperativas agropecuarias
en una suma no menos a $ 8.000.000.00 (ocho millones
de pesos). Para planes de experimentación y de fomento
hortícola y de conservación de productos agrícolas y
avícolas.
G) Semillas ...................................... " 5.000.000,00
Para abaratar su precio, tecnificar e incrementar
su cultivo.
H) Investigación, experimentación y extensión
agrícolas....................................... " 7.000.000.00
Para la instalación y para completar el relevamiento
de Centros de experimentación agrícola y veterinaria
y de otros servicios especializados del Ministerio de
Ganadería y Agricultura. Para el desarrollo integral
de la formación de técnicos y de la experimentación en
las dependencias especializadas de la Universidad de
la República y en especial de la Cátedra de Enfermedades
Parasitarias de la Facultad de Veterinaria.
I) Programas complementarios ...................... " 7.813.387.45
I) Conservación de suelos....................... " 1.500.000.00
II) Sanidad vegetal.............................. " 1.500.000.00
III) Otros rubros:
Fomento de la forestación, adecuación de laboratorios
para semillas, fertilizantes y plagas agrícolas,
construcción de un lazareto cuarentenario, estudios
laneros en el plano internacional, certámenes de la
producción, planificación del desarrollo agrícola y
fomento del perfeccionamiento zootécnico................." 4.813.387.45
_____________
Total ........................................ $ 180.313.387.45
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Por el Consejo: ALONSO. - CARLOS V. PUIG. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Manuel Sánchez Morales, Secretario.