Fecha de Publicación: 24/05/1962
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar hasta la cantidad de $
28.000.000.00 (veintiocho millones de pesos) para el pago de deudas con
remitentes del Frigorífico Nacional, contraídas hasta la sanción de la
presente ley, con cargo a los fondos generados por las detracciones y
recargos correspondientes a los ejercicios 1961 y 1962, afectados al
inciso B) del artículo 7.o de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de
1959, a cuyos efectos decláranse dichas obligaciones incluídas en las
previsiones de la mencionada disposición legal.
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