Fecha de Publicación: 24/05/1962
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   Cuando los perjuicios se hayan producido en cultivos explotados bajo
cualquier forma de medianería, el monto de la indemnización se
distribuirá con arreglo a lo establecido en los respectivos contratos y 
por partes iguales entre medianeros y propietarios cuando no haya 
contrato.

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