Fecha de Publicación: 24/05/1962
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los beneficios
establecidos por la presente Ley, sobre la base de las informaciones
recabadas por las reparticiones técnicas pertinentes del Ministerio de
Ganadería y Agricultura y arbitrará los medios requeridos para que
dichos beneficios lleguen a los agricultores perjudicados dentro de la 
mayor brevedad posible.
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