Fecha de Publicación: 17/05/1962
Página: 265-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.053 

Se establece una contribución al Fondo de Recursos de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por enfermedad para el personal de la Construcción (CHAMSEC), se dan recursos y normas.

Ministerio de Industrias y Trabajo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunido en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Establécese una contribución al Fondo de Recursos de la Comisión
Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal
de la Construcción (CHAMSEC), a cargo del Estado, equivalente al 3 % 
(tres por ciento) del total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los trabajadores de las actividades comprendidas en la ley N.o 12.839, de 22 de diciembre de 1960. Las sumas resultantes se 
imputarán a Rentas Generales.

Por el Consejo: ALONSO.- ANGEL MARIA GIANOLA. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Manuel Sánchez Morales, Secretario.




       



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