Fecha de Publicación: 17/05/1962
Página: 265-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.053 

Se establece una contribución al Fondo de Recursos de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por enfermedad para el personal de la Construcción (CHAMSEC), se dan recursos y normas.

Ministerio de Industrias y Trabajo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunido en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Establécese una contribución al Fondo de Recursos de la Comisión
Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal
de la Construcción (CHAMSEC), a cargo del Estado, equivalente al 3 % 
(tres por ciento) del total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los trabajadores de las actividades comprendidas en la ley N.o 12.839, de 22 de diciembre de 1960. Las sumas resultantes se 
imputarán a Rentas Generales.

Artículo 2

   El Ministerio de Hacienda verterá mensualmente, al Fondo de Recursos
de CHAMSEC, los importes correspondientes de acuerdo con la reglamentación
que al efecto dictará el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Grávase en un 5 o/oo (cinco por mil) el monto de toda denuncia de
importación efectuada ante el Banco de la República Oriental del Uruguay,
quien recaudará este impuesto.

Artículo 4

   Establécese una suma equivalente al aporte establecido en el artículo
1.o, que se imputará a Rentas Generales, y será destinada a la cancelación
de las deudas líquidas contraídas por CHAMSEC, hasta la fecha de sanción
de esta Ley, por un monto máximo de pesos 15:000.000.00 (quince millones
de pesos) debiéndose dar prelación en los pagos a las generadas por la
prestación de asistencia médica.

Artículo 5

   Los importes destinados a estos fines, serán entregados directamente
por el Ministerio de Hacienda a las instituciones de asistencia médica o a
los otros acreedores que indique documentadamente CHAMSEC.

Artículo 6

   La Comisión Honoraria deberá destinar permanentemente el 35 % (treinta
y cinco por ciento) de sus recursos brutos al pago de las obligaciones
financieras contraídas con las instituciones de asistencia médica.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de
1962.

                                    JUAN C. RAFFO FRAVEGA, Presidente. 
                                     José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Industrias y Trabajo. 
 Ministerio de Hacienda. 

                                         Montevideo, 10 de mayo de 1962.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 


Por el Consejo: ALONSO.- ANGEL MARIA GIANOLA. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Manuel Sánchez Morales, Secretario.




       



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