Fecha de Publicación: 17/05/1962
Página: 265-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Grávase en un 5 o/oo (cinco por mil) el monto de toda denuncia de
importación efectuada ante el Banco de la República Oriental del Uruguay,
quien recaudará este impuesto.
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