Fecha de Publicación: 17/05/1962
Página: 265-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Establécese una suma equivalente al aporte establecido en el artículo
1.o, que se imputará a Rentas Generales, y será destinada a la cancelación
de las deudas líquidas contraídas por CHAMSEC, hasta la fecha de sanción
de esta Ley, por un monto máximo de pesos 15:000.000.00 (quince millones
de pesos) debiéndose dar prelación en los pagos a las generadas por la
prestación de asistencia médica.
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