MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
La disposición establecida en el artículo anterior regirá únicamente para los changadores del Frigorífico Anglo, que hayan trabajado desde el 1° de enero de 1959 hasta el 2 de agosto de 1962, siempre que hubieran acumulado veinte jornadas anuales. Los mismos ingresarán a la categoría D).Ayuda