Fecha de Publicación: 27/09/1962
Página: 627-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   La disposición establecida en el artículo anterior regirá únicamente 
para los changadores del Frigorífico Anglo, que hayan trabajado desde el 
1° de enero de 1959 hasta el 2 de agosto de 1962, siempre que hubieran 
acumulado veinte jornadas anuales. Los mismos ingresarán a la categoría 
D).
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