Ley 13.089
Se suspende por tres meses, la clausura de los Registros de la Bolsa de Trabajo de la Industria Frigorífica.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Suspéndese por tres meses, a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley, la clausura de los Registros de la Bolsa de Trabajo de la
Industria Frigorífica, dispuesta por el artículo 4°, de la ley número 12.493, de enero 16 de 1958, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1962,
por el artículo 11, de la ley número 12.706, de abril 9 de 1960.
La disposición establecida en el artículo anterior regirá únicamente
para los changadores del Frigorífico Anglo, que hayan trabajado desde el
1° de enero de 1959 hasta el 2 de agosto de 1962, siempre que hubieran
acumulado veinte jornadas anuales. Los mismos ingresarán a la categoría
D).
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes
prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1963, la clausura de los Registros
de la Bolsa de Trabajo para la Industria Frigorífica, dispuesta por el
artículo 4° de la ley N.o 12.493, de 16 de enero de 1958, y por el
artículo 11, de la ley N.o 12.706, de 9 de abril de 1960.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de
setiembre de 1962.
JUAN C. RAFFO FRAVEGA, Presidente. - José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 20 de setiembre de 1962.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: HARRISON. - ANGEL M. GIANOLA. - JORGE GIUCCI. - Manuel
Sánchez Morales, Secretario.