MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1963, la clausura de los Registros de la Bolsa de Trabajo para la Industria Frigorífica, dispuesta por el artículo 4° de la ley N.o 12.493, de 16 de enero de 1958, y por el artículo 11, de la ley N.o 12.706, de 9 de abril de 1960.Ayuda