Ley 13.109
Se instituye una Bolsa de Trabajo para el personal de la Empresa Aluminio del Uruguay S.A.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Con el personal que figuraba en las planillas de trabajo de la Empresa
Aluminio del Uruguay Sociedad Anónima, al día siete de diciembre de mil
novecientos sesenta y uno, que a la fecha de sanción de la presente ley
no esté en actividad y no se haya amparado a los beneficios que establece
la ley N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y concordantes, se instituye una
Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de 24 meses y que será
administrada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio.
Por el Consejo: HARRISON. - ANGEL M. GIANOLA. - EDUARDO A. PONS. - JUAN
EDUARDO AZZZINI. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.