Fecha de Publicación: 08/11/1962
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.109 

Se instituye una Bolsa de Trabajo para el personal de la Empresa Aluminio del Uruguay S.A.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Con el personal que figuraba en las planillas de trabajo de la Empresa
Aluminio del Uruguay Sociedad Anónima, al día siete de diciembre de mil 
novecientos sesenta y uno, que a la fecha de sanción de la presente ley 
no esté en actividad y no se haya amparado a los beneficios que establece
la ley N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y concordantes, se instituye una 
Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de 24 meses y que será 
administrada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio.

Por el Consejo: HARRISON. - ANGEL M. GIANOLA. - EDUARDO A. PONS. - JUAN 
EDUARDO AZZZINI. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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