Fecha de Publicación: 08/11/1962
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Los trabajadores inscritos en la Bolsa de Trabajo referida en el 
artículo anterior, tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se 
produzcan en los distintos establecimientos metalúrgicos radicados en el 
Departamento de Montevideo, de acuerdo a sus especializaciones y 
categorías y respetándose en los llamados o convocatorias, su antigüedad 
en la Empresa Aluminio del Uruguay Sociedad Anónima.
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