Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de
obtener trabajo en algunos de los establecimientos metalúrgicos, fueren
despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo, siempre que
no se desvinculen de la industria. En estos casos, la empresa respectiva
deberá fundar las causales del despido o suspensión ante el Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.