Fecha de Publicación: 08/11/1962
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   La Empresa a que se refiere el artículo 1° de esta ley, queda obligada
a cumplir con lo que establece la ley N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y 
concordantes (Indemnización por Despido) con todos aquellos operarios que 
dentro de noventa días de vigencia de la Bolsa de Trabajo no hubieren 
sido incorporados a dicha Empresa. También les reconocerán los beneficios 
que hayan adquirido hasta el día 7 de diciembre de 1961.
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