Fecha de Publicación: 08/11/1962
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Los trabajadores registrados en la Bolsa percibirán, a partir de la 
fecha de vigencia de la misma, una indemnización mensual equivalente a 24
veces el 75 % (setenta y cinco por ciento) del salario fijado de acuerdo 
a los laudos en vigor.
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