Fecha de Publicación: 08/11/1962
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 13.110 

Se sustituyen y agregan disposiciones a la ley 12.934, referentes a sueldos fictos básicos para las jubilaciones patronales.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° de la ley de 24 de octubre de 1961, por el 
siguiente:

   "Artículo 2.o En caso de empresas de modesta condición, la Caja podrá 
tener presente, a solicitud del patrono, la sola importancia económica de 
la empresa, pero en estos casos no regirá el mínimo de 300 pesos, de la 
escala que establece el artículo anterios. Los sueldos de los patronos de
esta categoría se fijarán entre 75 y 300 pesos, escalonados con una 
diferencia uniforme de 25 pesos."

Por el Consejo: HARRISON. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales, 
Secretario.
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