Fecha de Publicación: 08/11/1962
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Agrégase al artículo 3° de la ley de 24 de octubre de 1961: "Cuando el
sueldo patronal se fije en función de la importancia económica de la 
empresa, el patrono que hubiere optado a uno o más aumentos, puede 
desistir de éstos y volver hasta el sueldo básico inicial establecido de
acuerdo con la presente ley, pero no podrá reclamar la devolución ni 
condonación de los tributos pagados o adeudados."
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