MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
Agrégase al artículo 3° de la ley de 24 de octubre de 1961: "Cuando el
sueldo patronal se fije en función de la importancia económica de la
empresa, el patrono que hubiere optado a uno o más aumentos, puede
desistir de éstos y volver hasta el sueldo básico inicial establecido de
acuerdo con la presente ley, pero no podrá reclamar la devolución ni
condonación de los tributos pagados o adeudados."