Fecha de Publicación: 15/11/1962
Página: 392-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.118 

Se dispone que la liquidación y pago de la licencia anual remunerada, 
feriados pagos y aguinaldos, establecidos por las leyes 11 590 y 12 840,
que corresponden a los trabajadores de los Puertos del Litoral e Interior, estará a cargo de las Comisiones de Bolsas de Trabajo y se fijan los recursos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:





Artículo 1

   La liquidación y pago de la licencia anual remunerada, feriados pagos 
y aguinaldos establecidos por las leyes N° 12.590, de 23 de diciembre de 
1958 y N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, respectivamente, que 
corresponden a los trabajadores de los puertos del litoral e interior, 
estará a cargo de las Comisiones de Bolsas de Trabajo, en las condiciones 
establecidas en los artículos siguientes.

Por el Consejo: HARRISON. - ANGEL M. GIANOLA. - EDUARDO A. PONS. -
JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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