Ley 13.118
Se dispone que la liquidación y pago de la licencia anual remunerada,
feriados pagos y aguinaldos, establecidos por las leyes 11 590 y 12 840,
que corresponden a los trabajadores de los Puertos del Litoral e Interior, estará a cargo de las Comisiones de Bolsas de Trabajo y se fijan los recursos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La liquidación y pago de la licencia anual remunerada, feriados pagos
y aguinaldos establecidos por las leyes N° 12.590, de 23 de diciembre de
1958 y N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, respectivamente, que
corresponden a los trabajadores de los puertos del litoral e interior,
estará a cargo de las Comisiones de Bolsas de Trabajo, en las condiciones
establecidas en los artículos siguientes.
Por el Consejo: HARRISON. - ANGEL M. GIANOLA. - EDUARDO A. PONS. -
JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.